BIBLIOTECA

Biblioteca Dr. Ricardo Mercado Luna

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA "Dr. RICARDO MERCADO LUNA"

CAPITULO I – OBJETIVOS GENERALES

1.1. La Biblioteca de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Rioja tiene como objetivo general el de contar con los libros, publicaciones, revistas, apuntes, CD, etc., relacionados con las carreras que se dictan en la misma de manera de posibilitar:

  1. Proveer permanentemente de información a los alumnos de esta Facultad Regional, en cada una de las materias afines a la carrera que se encuentran cursando.
  2. Brindar las herramientas necesarias a los docentes de esta Facultad Regional para una constante actualización y profundización en los conocimientos.
  3. Permitir el acceso a los textos informativos y demás herramientas perteneciente a la biblioteca, a graduados y personal no docente de la Facultad Regional.

CAPITULO II – DE LOS SOCIOS

2.1. Podrán asociarse a la biblioteca:

    • Los alumnos, docentes, graduados y personal no docente en calidad de socio pleno.
    • Cualquier otro miembro perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional en calidad de socio.

2.2. Serán requisitos para asociarse:

2.2.1. Para los alumnos:

      • Presentar constancia de alumno regular de la Facultad Regional.
      • Completar la ficha de socio con sus datos personales.
      • Realizar los trámites para obtener el carnet respectivo.

2.2.2. Para los docentes:

      • Presentar nota emanada del Área de Recursos Humanos donde acredite que presta servicios en la Facultad Regional e integra la nomina de la planta docente.
      • Completar la ficha de socio con sus datos personales.
      • Realizar los trámites para obtener el carnet respectivo.

2.2.3. Para los graduados:

      • Presentar nota emanada del Claustro de Graduados en la que especifique que integra el respectivo padrón del claustro.
      • Completar la ficha de socio con sus datos personales.
      • Realizar los trámites para obtener el carnet respectivo.

2.2.4. Para el personal no docente:

      • Acreditar que forma parte de la planta permanente de la Universidad.
      • Completar la ficha de socio con sus datos personales.
      • Realizar los trámites para obtener el carnet respectivo.

2.3. Los socios de la Biblioteca gozaran de los siguientes beneficios:

    • Solicitar en préstamo y para llevar a domicilio libros, revistas, publicaciones periódicas, de la Biblioteca, que no hayan sido considerado como pieza única y que no constituyan obra de referencia.
    • Solicitar para su consulta en la sala de lectura, cualquier material bibliográfico o documental que se encuentre en la biblioteca.
    • Solicitar consulta bibliográfica a través de internet.
    • No se podrá borrar archivos, sistemas, ni insertar por internet cualquier otro tipo de programa que no este relacionado con la Universidad.

2.4. Los socios de Biblioteca deberán tener que:

    1. Conocer y cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
    2. Mantener en orden y sin deterioro el material bibliográfico.
    3. Conservar y cuidar los ejemplares que le sean facilitados en carácter de préstamo.

CAPITULO III - PRESTAMOS – DEVOLUCIONES – SUSPENSIONES

3.1. El préstamo es personal e intransferible y el firmante de la boleta de préstamo es el único responsable ante la Biblioteca, de la devolución en buenas condiciones de las obras prestadas.

3.2. Están exceptuadas del servicio de préstamo a domicilio las obras raras y valiosas, las agotadas o difíciles de repone, el material de referencia (diccionario, enciclopedias, manuales y normas IRAM), y todo otro material considerado de consulta frecuente y del que no se encuentre con mas de un (1) ejemplar. Estas obras podrán ser solicitadas para su consulta en sala de lectura.

3.3. Toda vez que un socio necesite retirar un libro en condición de Préstamo a Domicilio deberá presentar el carnet que lo acredita como socio. Los ejemplares mencionados en el punto 3.1 se prestarán por tres (3) días corridos o para su consulta en la Sala de Lectura, pudiendo, en el primero de los casos, retirar hasta dos (2) títulos, de igual o distinta autoría, en forma simultánea. Se podrá renovar el préstamo las veces que lo requiera, siempre que no se encuentre reservado por otro lector.”

3.4. Si el pedido no pudiera ser satisfecho de inmediato por encontrarse prestado, para los libros que pueden salir en condición de préstamo a domicilio, se facilitara al lector una “FICHA RESERVA”, en la cual se consignara la fecha en la q el libro quedara libre por vencimiento de plazo de quien lo este ocupando en ese momento. Se dará al lector un talón de la ficha donde conste con claridad la fecha de reserva y también firma del bibliotecario, talón que deberá presentar al momento de retirar el libro. Solo se esperara veinticuatro (24) horas, al lector que tenga la reserva, pasado ese plazo, se prestara el libro al primer lector que lo solicite.

3.5. Será condición para el alumno que retire libros en calidad de Préstamo a Domicilio, dejar en Biblioteca su Libreta de Estudiante, la que será reintegrada contra devolución de la(s) obra(s) en iguales condiciones físicas que tenía al momento de su retiro.

3.6. En caso de que las publicaciones no sean devueltas en tiempo y forma, el socio alumno será sancionado con la retención de su libreta estudiantil, la inhabilitación de su condición y el retiro de su carné por el tiempo que establece el esquema de sanciones por mora previsto al final del presente Reglamento.
En caso de mora para socios docentes, no docentes y graduados se efectivizará la misma inhabilitación y retiro del carné que para los socios estudiantes.
En estos casos Biblioteca deberá informar diariamente a Bedelía las novedades producidas en el listado de mora de docentes, no docentes y graduados.

3.7. En caso de extravío o deterioro notable del ejemplar, el socio deberá reponerlo. Si no fuera posible su reposición por falta de existencia en librerías, deberá reintegrar un texto equivalente en contenidos y características o bien reintegrar el valor del libro equivalente, en efectivo, por Tesorería de la Facultad.

3.8. Se solicitara a la Biblioteca un informe sobre si adeudan material bibliográfico o no, previo a la aceptación de renuncias de docentes y no docentes, a la concesión de pases de alumnos u otorgamiento de títulos de los graduados.

3.9. Cuando se cometieren actos de inconducta grave en la Sala de Lectura o en la Sección prestamos, como también en los que cometieren en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento, será pasibles de ser castigados con la privación definitiva del carnet de socio.

3.10. Los casos no previstos por el presente Reglamento serán resueltos por Secretaría Académica.

CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS

4.1. Con el objeto de mantener permanente actualizada la Biblioteca y poder solventar los gastos de mantenimiento y/o recuperación de los ejemplares, se creara un fondo permanente que lo administrara el Área Económico – Financiera, con el asesoramiento del Secretario Administrativo y el Coordinador de Biblioteca.

4.2. El fondo permanente para la Biblioteca se integrara de la siguiente manera:

  1. Con la partida presupuestaria que el Decanato y el Consejo Directivo le asignen del presupuesto general de la Facultad Regional.
  2. Con el importe que los socios abonen en concepto de cuota social.
  3. Con el importe de lo recaudado en concepto de multas.

CAPITULO V – DEL INGRESO AL DEPÓSITO

5.1. El acceso a las estanterías del material bibliográfico están a disposición del usuario/socio que necesite información.

CAPITULO VI – ESQUEMAS DE SANCIONES POR MORA

MORASANCIÓN
1° demora1 día por cada día de atraso + 7 días
2° demora2 días por cada día de atraso + 14 días
3° demora2 días por cada día de atraso + 21 días
4° demora3 días por cada día de atraso + 28 días
5° demora3 días por cada día de atraso + 99 días

Ej.: Si se produce la 2° oportunidad de mora y la demora en la devolución del ejemplar es de 3 días, la suspensión será de (2×3) + 14 = 20 días de suspensión; si se produce la 4° oportunidad de mora y la demora en la devolución es de 5 días, la suspensión será de (3×5) + 28 = 43 días de suspensión, etc.

    1. Proveer permanentemente de información a los alumnos de esta Facultad Regional, en cada una de las materias afines a la carrera que se encuentran cursando.
    2. Brindar las herramientas necesarias a los docentes de esta Facultad Regional para una constante actualización y profundización en los conocimientos.
    3. Permitir el acceso a los textos informativos y demás herramientas perteneciente a la biblioteca, a graduados y personal no docente de la Facultad Regional.
Frente UTN

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Nuestra biblioteca recibe su nombre en reconocimiento a la labor de uno de los precursores de la creación de la UTN en nuestra provincia, según Resolución Nº 031/2005.
Tiene la misión de facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento que respalden toda actividad de aprendizaje; lo que incluye promover en los estudiantes un manejo útil y efectivo de la información.

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